En ese mismo orden de ideas, la LGE en su Capítulo VIII “De la educación inclusiva” señala que la educación debe asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad, en el caso específico de los sordos, que la educación que reciban sea en su lengua, que es la Lengua de señas Mexicana; por lo que la escuela ha de generar actitudes, prácticas y políticas incluyentes para que todas las niñas, los niños y los adolescentes con o sin discapacidad participen activamente en su aprendizaje.
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