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LA SUPERVISION DE EDUCACION ESPECIAL 05 DE RIO GRANDE, ZACATECAS. FUE CREADA OFICIALMENTE EL 16 DE ENERO DE 1998. ACTUALMENTE ESTA CONFORMADA POR 8 USAER, 2 CAM Y 1 CRIIE. SU COBERTURA COMPRENDE LOS MUNICIPIOS DE JUAN ALDAMA, MIGUEL AUZA, FCO. R. MURGUIA Y RIO GRANDE.

lunes, 28 de enero de 2013

El Deficit de Atención



DÉFICIT DE ATENCIÓN.

Operacionalmente el déficit de atención es la ausencia, carencia o insuficiencia de las actividades de orientación, selección y mantenimiento de la atención, así como la deficiencia del control y de su participación con otros procesos psicológicos, con sus consecuencias específicas.
   Desde el punto de vista neurológico, se asume que el Déficit de atención es un trastorno de la función cerebral en niños, adolescentes y adultos, caracterizados por la presencia persistente de síntomas  comportamentales y cognoscitivos como la deficiencia atencional, la hiperactividad y la impulsividad (Pineda, Henao, Puerta, Mejía, Gómez, Miranda, Rossellí, Ardila, Retrespo, Murillo, y el grupo de Investigación de la Fundación Universidad de Manizales,1999).
   La Sociedad Española de Neurología (1989) señala que el Déficit de Atención se caracteriza por los mismos síntomas del Síndrome Hipercinético, con exclusión de síntomas derivados de la hiperactividad; es decir son síntomas derivados de la falta de atención, no debidos a retraso mental grave, trastornos afectivos ni esquizofrenia.
   Ardila y Rosselli (1992) mencionan al déficit de atención como defectos atencionales, y proponen que estos son provocados por lesiones cerebrales, es esencial encontrar: insuficiencias en el nivel de alerta, fluctuaciones de la atención, defectos de la concentración e impersistencia motriz, tales defectos son especialmente evidentes en caso de patologías de los lóbulos frontales  y es usual encontrarlos en pacientes que hayan sufrido trastornos craneoencefálicos.
   Cabe resaltar que en los manuales de diagnóstico de trastornos mentales y del comportamiento: CIE-10 y DSM-IV, el Déficit de atención no es definido operacionalmente. En el CIE-10 el déficit de atención es considerado como síntoma de un trastorno hipercinético; mientras que el DSM IV considera al déficit de atención como un síntoma del trastorno por déficit de atención con hiperactividad.
    La Organización Mundial de la salud (1992) señala que los déficits de atención se ponen de manifiesto cuando los chicos cambian  frecuentemente de una actividad a otra dando la impresión que pierden la atención en una tarea porque pasan a entretenerse en otra.
   La Asociación de Psiquiatría Americana (1995) a través del manual diagnostico de trastornos mentales y del comportamiento (DSM-IV) indica que las personas con déficit de atención o desatención se caracterizan por:
 -  No prestar suficiente atención a los detalles, por lo que se incurre en errores en tareas escolares o laborales.
 -  Presentar dificultades en mantener la atención en tareas y actividades lúdicas.
 -  Dar la impresión de no escuchar cuando se le habla directamente.
 -  No seguir instrucciones y no finalizar tareas y obligaciones.
 -  Presentar dificultades en organizar tareas y actividades.
 -  Evitar actividades que requieran de un esfuerzo mental sostenido.
 -  Extraviar objetos de importancia para tareas o actividades.
 -  Ser susceptibles a la distracción por estímulos irrelevantes.
 -  Ser descuidado en las actividades diarias.


continuará.......


viernes, 25 de enero de 2013

Formando la Red De Padres

Conformación de la Red de Padres de alumnos con Discapacidad en el municipio de Fco Murguia


Felicidades a la USAER "Lev Semenovich Vigostky."

miércoles, 23 de enero de 2013

Mas muestras de trabajo

El compromiso de las compañeras de la USAER "Lev Semenovich Vigostky" se hace presente.....




Más sobre Inclusión


Presentando el concepto de Educación Inclusiva (Fragmento)



En septiembre de 2006, el Comité sobre los Derechos del Niño aprobó la Observación General Nº 9 relativa a “Los derechos de los niños con discapacidad”, la cual una vez más afirma el principio de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades en lo que toca al derecho a la educación de los niños y niñas con discapacidad. Esta Observación le da legitimidad aún más a la educación inclusiva al afirmar claramente que “La educación inclusiva debe ser el objetivo de la educación de los niños con discapacidad” y que los niños y niñas con discapacidad deben recibir “el apoyo necesario dentro del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva”.
En este sentido, la educación inclusiva “no debe entenderse y practicarse simplemente como la integración de los niños con discapacidad en el sistema general independientemente de sus problemas y necesidades”. O sea, es fundamental que la escuela se adapte y haga los ajustes necesarios para responder y acoger las personas con discapacidad. La observación es importante porque introduce la idea de mantener servicios y programas de apoyo, inclusive de educación especial, siempre y cuando a servicio de la inclusión más eficaz de la persona con discapacidad en la clase regular, la que debe estar matriculada en los años que correspondan a la educación obligatoria, derecho inalienable de todos y todas.
Por último, en diciembre del 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en la resolución 61/106, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, clave para interpretar el derecho a la educación de personas con discapacidad, considerando al nivel de detalle a que llega sobre este asunto. La Convención de las Naciones Unidas, vale decir, retoma la definición de “discriminación por motivos de discapacidad” presente en la Convención Interamericana y añade que “la denegación de ajustes razonables” también configura una forma de discriminación. Esta Convención entiende por “ajustes razonables” las “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida (…) para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. El concepto de “ajustes razonables” es importante cuando se trata de disfrutar del derecho a la educación en el sistema regular de enseñanza, el cual tendrá que responder a las necesidades y especificidades de los estudiantes con discapacidad.
En esta Convención se reconoce sin ambigüedades la relación existente entre la educación inclusiva y el derecho a la educación de las personas con discapacidad, en particular en su artículo 24, que dispone lo siguiente: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación (…) y asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida” de manera que “los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad”.

Tomado de:
Derecho a la Educación  de las personas con discapacidad en América Latina y el Caribe
Informe para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Noviembre 2009