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LA SUPERVISION DE EDUCACION ESPECIAL 05 DE RIO GRANDE, ZACATECAS. FUE CREADA OFICIALMENTE EL 16 DE ENERO DE 1998. ACTUALMENTE ESTA CONFORMADA POR 8 USAER, 2 CAM Y 1 CRIIE. SU COBERTURA COMPRENDE LOS MUNICIPIOS DE JUAN ALDAMA, MIGUEL AUZA, FCO. R. MURGUIA Y RIO GRANDE.

miércoles, 10 de julio de 2013

Inclusión de TIC para alumnos con discapacidad intelectual

En la actualidad, las tecnologías brindan una importante fuente de recursos para el acceso a la información y la comunicación, pero en el caso  de algunas discapacidades, su uso se dificulta......




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lunes, 24 de junio de 2013

Diplomado .........

Para quien tenga la oportunidad y el interés ... les dejo este material.....

La Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad reconoce que la discapacidad es un
concepto que evoluciona y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad
de condiciones con las demás. También reconoce la
necesidad de promover los derechos humanos de todas
las personas con discapacidad.



Para ir al sitio, pulsa   AQUI


martes, 11 de junio de 2013

Inteligencias Múltiples

un Resumen práctico sobre las inteligencias múltiples......





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Otra experiencia educativa más...

Este 12 y 13 de Junio realizaremos nuevamente la Jornada de Vinculación educativa con los alumnos de la Normal de Nieves "Rafael Ramírez Castañeda"

Esperemos sea un éxito como las pasadas...







lunes, 27 de mayo de 2013

Un Auxiliar para el trabajo en niños con TEA

MATERIAL BASADO EN ESTRUCTURACIÓN TEACCH

¿QUÉ ES TEACCH?

Treatment and Education of Autistic related Communication Handicapped Children, es un programa de Carolina del Norte destinado a personas con TEA (Trastorno del Espectro Autista). El programa fue fundado en 1966 por Eric Schopler y otros.






Pulsa   AQUI    para descargar el documento...



miércoles, 8 de mayo de 2013

Detección de NEE en Educación Inicial


La presente Guía de observación se aplica en zonas rurales e indígenas para la detección de desviaciones del desarrollo en niños desde que nacen hasta los tres años 11 meses.

Se trata de un instrumento muy sencillo y sensible para detectar algunos problemas, que se elaboró a partir de “El Papalote, Evaluación de Educación Inicial Comunitaria”. 

Permite señalar de manera puntual las situaciones en las que el desarrollo infantil se entorpece o se desvía.




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Estrategias y Herramientas para la Evaluacion


El enfoque formativo de la evaluación forma parte de un conjunto de textos que integran la serie Herramientas para la evaluación en Educación Básica, mediante los cuales se pretende generar la reflexión entre docentes, directivos, equipos técnicos y autoridades en torno a los principios teóricos y metodológicos del enfoque formativo de la evaluación, y de esta forma coadyuvar al logro de los aprendizajes de las niñas, los niños y los adolescentes que en México cursan los niveles preescolar, primaria y secundaria.







Para acceder al recurso Presiona AQUI

miércoles, 17 de abril de 2013

Un recurso de apoyo de CONAFE


Les comparto este material que encontré .. espero pueda ser de utilidad para trabajos posteriores...

La estimulación es algo que de manera instintiva realiza la madre con su hijo; el bebé descubre e interactúa con el mundo a partir del contacto con ella, con los objetos y con su entorno. Aunque es un proceso natural, no siempre se desarrolla de manera óptima. 
El objetivo de la guía es brindarte información sencilla que facilite el proceso de orientación que, como promotora educativa del Conafe, realizas con los padres de familia, en especial con la madre, en la tarea de criar a los hijos.



 Pulsa    AQUI  para acceder al documento




Algo sobre CONAFE


La historia del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) es la que diariamente construyen miles de niños, jóvenes instructores comunitarios, padres de familia y las comunidades más alejadas, vulnerables y olvidadas. Es la historia de una institución cuya tarea primordial es asegurar el acceso a la educación básica a miles de mexicanos, para así lograr un país más justo.

Aun cuando ya existían, en aquel entonces, importantes instituciones educativas, el Consejo se distinguió por su búsqueda de un objetivo muy concreto: llevar los beneficios de la educación básica a las comunidades que hasta ese momento no contaban con servicios educativos.

El reto es brindarle a la población de estas comunidades, herramientas para que en el futuro puedan enfrentar con éxito las situaciones y retos que se les presenten, así como desenvolverse mejor en su entorno social y productivo.

lunes, 28 de enero de 2013

El Deficit de Atención



DÉFICIT DE ATENCIÓN.

Operacionalmente el déficit de atención es la ausencia, carencia o insuficiencia de las actividades de orientación, selección y mantenimiento de la atención, así como la deficiencia del control y de su participación con otros procesos psicológicos, con sus consecuencias específicas.
   Desde el punto de vista neurológico, se asume que el Déficit de atención es un trastorno de la función cerebral en niños, adolescentes y adultos, caracterizados por la presencia persistente de síntomas  comportamentales y cognoscitivos como la deficiencia atencional, la hiperactividad y la impulsividad (Pineda, Henao, Puerta, Mejía, Gómez, Miranda, Rossellí, Ardila, Retrespo, Murillo, y el grupo de Investigación de la Fundación Universidad de Manizales,1999).
   La Sociedad Española de Neurología (1989) señala que el Déficit de Atención se caracteriza por los mismos síntomas del Síndrome Hipercinético, con exclusión de síntomas derivados de la hiperactividad; es decir son síntomas derivados de la falta de atención, no debidos a retraso mental grave, trastornos afectivos ni esquizofrenia.
   Ardila y Rosselli (1992) mencionan al déficit de atención como defectos atencionales, y proponen que estos son provocados por lesiones cerebrales, es esencial encontrar: insuficiencias en el nivel de alerta, fluctuaciones de la atención, defectos de la concentración e impersistencia motriz, tales defectos son especialmente evidentes en caso de patologías de los lóbulos frontales  y es usual encontrarlos en pacientes que hayan sufrido trastornos craneoencefálicos.
   Cabe resaltar que en los manuales de diagnóstico de trastornos mentales y del comportamiento: CIE-10 y DSM-IV, el Déficit de atención no es definido operacionalmente. En el CIE-10 el déficit de atención es considerado como síntoma de un trastorno hipercinético; mientras que el DSM IV considera al déficit de atención como un síntoma del trastorno por déficit de atención con hiperactividad.
    La Organización Mundial de la salud (1992) señala que los déficits de atención se ponen de manifiesto cuando los chicos cambian  frecuentemente de una actividad a otra dando la impresión que pierden la atención en una tarea porque pasan a entretenerse en otra.
   La Asociación de Psiquiatría Americana (1995) a través del manual diagnostico de trastornos mentales y del comportamiento (DSM-IV) indica que las personas con déficit de atención o desatención se caracterizan por:
 -  No prestar suficiente atención a los detalles, por lo que se incurre en errores en tareas escolares o laborales.
 -  Presentar dificultades en mantener la atención en tareas y actividades lúdicas.
 -  Dar la impresión de no escuchar cuando se le habla directamente.
 -  No seguir instrucciones y no finalizar tareas y obligaciones.
 -  Presentar dificultades en organizar tareas y actividades.
 -  Evitar actividades que requieran de un esfuerzo mental sostenido.
 -  Extraviar objetos de importancia para tareas o actividades.
 -  Ser susceptibles a la distracción por estímulos irrelevantes.
 -  Ser descuidado en las actividades diarias.


continuará.......


viernes, 25 de enero de 2013

Formando la Red De Padres

Conformación de la Red de Padres de alumnos con Discapacidad en el municipio de Fco Murguia


Felicidades a la USAER "Lev Semenovich Vigostky."

miércoles, 23 de enero de 2013

Mas muestras de trabajo

El compromiso de las compañeras de la USAER "Lev Semenovich Vigostky" se hace presente.....




Más sobre Inclusión


Presentando el concepto de Educación Inclusiva (Fragmento)



En septiembre de 2006, el Comité sobre los Derechos del Niño aprobó la Observación General Nº 9 relativa a “Los derechos de los niños con discapacidad”, la cual una vez más afirma el principio de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades en lo que toca al derecho a la educación de los niños y niñas con discapacidad. Esta Observación le da legitimidad aún más a la educación inclusiva al afirmar claramente que “La educación inclusiva debe ser el objetivo de la educación de los niños con discapacidad” y que los niños y niñas con discapacidad deben recibir “el apoyo necesario dentro del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva”.
En este sentido, la educación inclusiva “no debe entenderse y practicarse simplemente como la integración de los niños con discapacidad en el sistema general independientemente de sus problemas y necesidades”. O sea, es fundamental que la escuela se adapte y haga los ajustes necesarios para responder y acoger las personas con discapacidad. La observación es importante porque introduce la idea de mantener servicios y programas de apoyo, inclusive de educación especial, siempre y cuando a servicio de la inclusión más eficaz de la persona con discapacidad en la clase regular, la que debe estar matriculada en los años que correspondan a la educación obligatoria, derecho inalienable de todos y todas.
Por último, en diciembre del 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en la resolución 61/106, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, clave para interpretar el derecho a la educación de personas con discapacidad, considerando al nivel de detalle a que llega sobre este asunto. La Convención de las Naciones Unidas, vale decir, retoma la definición de “discriminación por motivos de discapacidad” presente en la Convención Interamericana y añade que “la denegación de ajustes razonables” también configura una forma de discriminación. Esta Convención entiende por “ajustes razonables” las “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida (…) para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. El concepto de “ajustes razonables” es importante cuando se trata de disfrutar del derecho a la educación en el sistema regular de enseñanza, el cual tendrá que responder a las necesidades y especificidades de los estudiantes con discapacidad.
En esta Convención se reconoce sin ambigüedades la relación existente entre la educación inclusiva y el derecho a la educación de las personas con discapacidad, en particular en su artículo 24, que dispone lo siguiente: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación (…) y asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida” de manera que “los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad”.

Tomado de:
Derecho a la Educación  de las personas con discapacidad en América Latina y el Caribe
Informe para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Noviembre 2009