Datos Personales

Mi foto
LA SUPERVISION DE EDUCACION ESPECIAL 05 DE RIO GRANDE, ZACATECAS. FUE CREADA OFICIALMENTE EL 16 DE ENERO DE 1998. ACTUALMENTE ESTA CONFORMADA POR 8 USAER, 2 CAM Y 1 CRIIE. SU COBERTURA COMPRENDE LOS MUNICIPIOS DE JUAN ALDAMA, MIGUEL AUZA, FCO. R. MURGUIA Y RIO GRANDE.

miércoles, 23 de enero de 2013

Más sobre Inclusión


Presentando el concepto de Educación Inclusiva (Fragmento)



En septiembre de 2006, el Comité sobre los Derechos del Niño aprobó la Observación General Nº 9 relativa a “Los derechos de los niños con discapacidad”, la cual una vez más afirma el principio de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades en lo que toca al derecho a la educación de los niños y niñas con discapacidad. Esta Observación le da legitimidad aún más a la educación inclusiva al afirmar claramente que “La educación inclusiva debe ser el objetivo de la educación de los niños con discapacidad” y que los niños y niñas con discapacidad deben recibir “el apoyo necesario dentro del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva”.
En este sentido, la educación inclusiva “no debe entenderse y practicarse simplemente como la integración de los niños con discapacidad en el sistema general independientemente de sus problemas y necesidades”. O sea, es fundamental que la escuela se adapte y haga los ajustes necesarios para responder y acoger las personas con discapacidad. La observación es importante porque introduce la idea de mantener servicios y programas de apoyo, inclusive de educación especial, siempre y cuando a servicio de la inclusión más eficaz de la persona con discapacidad en la clase regular, la que debe estar matriculada en los años que correspondan a la educación obligatoria, derecho inalienable de todos y todas.
Por último, en diciembre del 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en la resolución 61/106, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, clave para interpretar el derecho a la educación de personas con discapacidad, considerando al nivel de detalle a que llega sobre este asunto. La Convención de las Naciones Unidas, vale decir, retoma la definición de “discriminación por motivos de discapacidad” presente en la Convención Interamericana y añade que “la denegación de ajustes razonables” también configura una forma de discriminación. Esta Convención entiende por “ajustes razonables” las “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida (…) para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. El concepto de “ajustes razonables” es importante cuando se trata de disfrutar del derecho a la educación en el sistema regular de enseñanza, el cual tendrá que responder a las necesidades y especificidades de los estudiantes con discapacidad.
En esta Convención se reconoce sin ambigüedades la relación existente entre la educación inclusiva y el derecho a la educación de las personas con discapacidad, en particular en su artículo 24, que dispone lo siguiente: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación (…) y asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida” de manera que “los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad”.

Tomado de:
Derecho a la Educación  de las personas con discapacidad en América Latina y el Caribe
Informe para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Noviembre 2009

No hay comentarios.:

Publicar un comentario