ARTÍCULO 8
TOMA DE
CONCIENCIA
1. Los Estados
Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a)
Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor
conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de
los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar
contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las
personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad,
en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la
toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas
con discapacidad.
2. Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en
marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
I. Fomentar
actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
II. Promover
percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas
con discapacidad;
III. Promover
el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las
personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de
trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en
todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas
desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas
con discapacidad;
c) Alentar a
todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de
las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la
presente Convención;
d) Promover
programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas
con discapacidad y los derechos de estas personas.
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