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LA SUPERVISION DE EDUCACION ESPECIAL 05 DE RIO GRANDE, ZACATECAS. FUE CREADA OFICIALMENTE EL 16 DE ENERO DE 1998. ACTUALMENTE ESTA CONFORMADA POR 8 USAER, 2 CAM Y 1 CRIIE. SU COBERTURA COMPRENDE LOS MUNICIPIOS DE JUAN ALDAMA, MIGUEL AUZA, FCO. R. MURGUIA Y RIO GRANDE.

martes, 11 de octubre de 2016

TIC´s en la inclusión....


Este monográfico explora cómo es el acceso y uso de tecnologías de la información y la comunicación -TIC- por parte de las personas con discapacidad física...




Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

ARTÍCULO 8
TOMA DE CONCIENCIA

1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

2. Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
I. Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
II. Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
III. Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;
d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.